Proyecto de Ley sobre Transferencia de Tecnología y Conocimiento en Chile
Proyecto de Ley sobre Transferencia de Tecnología y Conocimiento en Chile

Introducción

El 1 de abril de 2024, el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley cuyo propósito es establecer un marco regulatorio para facilitar y promover la transferencia de tecnología y conocimiento, así como fomentar la creación y desarrollo de empresas de base científico-tecnológica (EBCT) desde instituciones de educación superior. De acuerdo con lo revisado en la página web del Congreso, al 23 de julio de 2024, en la sesión 37ª / 372, el proyecto se encuentra en el Segundo trámite constitucional en el Senado, en la sub-etapa Cuenta del Mensaje 1047-372, con urgencia Simple.

Objetivos del Proyecto de Ley

  • Fomento a la Investigación: Reconocer la investigación como una función esencial de las instituciones de educación superior (IES), promoviendo proyectos de investigación y la transferencia de tecnología financiados con fondos públicos.
  • Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica: Crear un repositorio administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), para recolectar, clasificar, conservar y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país.
  • Ciencia Abierta: Promover la ciencia abierta, garantizando el acceso libre a publicaciones científicas y datos de investigación.
  • Creación y Participación de EBCT por parte de IES: Permitir que las IES puedan crear y participar en EBCT, eliminando las restricciones legales actuales y facilitando la transferencia de tecnología y conocimiento.
  • Propiedad Industrial e Intelectual: Regular la titularidad y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de investigaciones financiadas con fondos públicos.

Principales Regulaciones del Proyecto de Ley

  • Investigación en IES: La ley reconoce la investigación como una función fundamental de las IES y promueve su vinculación con las necesidades sociales, culturales y del sistema productivo. Se impulsan iniciativas para difundir los resultados de la investigación a toda la sociedad y fomentar la colaboración interdisciplinaria y con otros organismos.
  • Transferencia de Tecnología y Conocimiento: Se fomenta la protección y transferencia de tecnología y conocimiento en proyectos financiados con fondos públicos. Las actividades de transferencia alcanzarán a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación a la sociedad y al mercado, generando valor y fomentando la creación de EBCT.
  • Repositorio Nacional: El Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica será de acceso público y gratuito, conteniendo información sobre proyectos financiados con fondos públicos, datos científicos, y registros de propiedad industrial e intelectual. Los investigadores deberán depositar copias de sus publicaciones y datos de investigación en el repositorio.
  • Ciencia Abierta: El Estado y las IES promoverán activamente la ciencia abierta mediante el acceso libre a publicaciones científicas y datos. Se desarrollarán infraestructuras y plataformas abiertas para facilitar este acceso.
  • Creación y Participación de EBCT: Las IES podrán crear y participar en EBCT desarrolladas a partir de resultados de investigación. Estas empresas podrán transferir tecnología y conocimiento y deberán definir la distribución de derechos de propiedad intelectual y regalías.
  • Propiedad Industrial e Intelectual: Los resultados de investigación financiados con fondos públicos deberán ser protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual. Si los investigadores no toman medidas para proteger estos derechos, los resultados pasarán al dominio público y se incorporarán al repositorio nacional.

Incertidumbres

  • Distinción entre Propiedad Intelectual e Industrial: El tratamiento indiferenciado de la propiedad intelectual (PI) y la propiedad industrial (PInd) puede generar problemas interpretativos. La PI se adquiere por el solo hecho de la creación, mientras que la PInd requiere registro previo. Esta omisión puede complicar la gestión de los derechos y atentar contra los objetivos del proyecto.
  • Obligación de Manifestar Intención de Protección: La falta de claridad sobre el plazo para que los investigadores manifiesten su intención de proteger sus creaciones puede incentivar la sobreprotección de intangibles, afectando la liberación de contenido científico para la comunidad.
  • Dominio Público por Omisión: Si los investigadores no manifiestan su interés en proteger sus creaciones, estas pasarán al dominio público, lo que puede contradecir la Ley sobre Propiedad Intelectual que prohíbe añadir requisitos formales para la protección de obras científicas.

Conclusión

El proyecto de ley sobre transferencia de tecnología y conocimiento en Chile representa un avance significativo en la promoción de la investigación y la innovación en el país. Al establecer un marco regulatorio claro y fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior, el sector público y el privado, esta normativa busca transformar los resultados de la investigación en beneficios tangibles para la sociedad y la economía chilena. Sin embargo, es crucial abordar las incertidumbres mencionadas para asegurar su éxito y evitar posibles conflictos legales.

Por  Felipe Astaburuaga,
Asesor legal de OpenBeauchef.

Abogado PUC, Diplomado Programa de Negociación de la Harvard Law School,

Master of Laws LLM en US Common Law- University of Arizona.